Lo que quiero decir, como ya había dicho en mi anterior respuesta, es que el inquilino debe pagar la avería si:
A.- Ha sido producida por un mal uso de la misma. B.- Se ha producido por el desgaste por su uso diario.
El casero debe hacerse cargo de las reparaciones de mantenimiento para conservar la habitabilidad de la vivienda exceptuando los casos anteriores.
Para que todo quede más claro, incluyo aquí el artículo de la LAU de 1994 en el que se especifica quién debe hacerse cargo de las reparaciones en la vivienda alquilada y bajo qué circunstancias:
"Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
Si no se debe al desgaste diario, se supone que no ha habido un uso normal (mal uso). Es contradictorio lo que dices Raúl. Deberias de haber dicho: Si no ha sido producida por el mal uso y se debe al desgaste por uso diario.
Si la avería de la caldera no ha sido producida por el mal uso de la misma y no se debe al desgaste por el uso diario que tú has de hecho de ella, entonces le corresponde al casero arreglarla. El casero debe de hacerse responsable de todas las reparaciones de mantenimiento para conservar la habitabilidad de la vivienda exceptuando los casos anteriormente comentados.
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