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Hola, somos una comunidad de 15 propietarios, y no sabemos que dice la ley respecto al numero de propietarios minimo que deben de estar de acuerdo para ponerlo, me pueden ayudar?
Jan Abogado, a mi lo que me hace no coincidir con la respuesta de Eduardo es la frase "No se suele exonerar del pago a nadie", pues una cosa es no llegar a ningún acuerdo y otra es que no se suela proponer ningún acuerdo.
Bueno
Obviamente no hay obligación de llegar a ningún acuerdo.
depende del sentido de la justicia que tengan los vecinos.
en mi caso, y en los que comenta Crazyh, obviamente los vecinos han sido más justos ---- que la justicia.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola:
Coincido con la respuesta de mi compañero Eduardo. Yo he tenido varios casos en los que ha sido imposible llegar a un acuerdo y todos han tenido que pagar en proporción a su coeficiente de participación - incluidos bajos, carboneras y locales -
Un cordial saludo
Eduardo Llanera, en todos los edificios que conozco que han puesto ascensor, y son cerca de una decena, en todos han llegado a acuerdos donde los bajos no han pagado nada o casi nada
Yo tengo un piso en una comunidad donde - por justicia - los vecinos, motu proprio, exoneramos a los bajos.
saludos - Papeleos Alquiler.
Basta mayoría simple si hay alguna persona con incapacidad o mayor de 70 años. En otro caso deben ser 3/5 (en su caso nueve vecinos) que representen 3/5 de las cuotas.
No se suele exonerar del pago a nadie salvo que figure expresamente la causa de exoneración en los estatutos de la comunidad o en la escritura de división horizontal. Pagan locales incluso, basándose en la mejora general de rango del edificio con la instalación del ascensor.
Se me olvidó una cosa. Si se quiere instalar pq hay alguien con una minusvalia o con deficencias de movilidad (personas mayores con baston, por ejemplo) bastará con la mayoría simple.
La exoneración acostumbra a usarse para las personas residentes en las plantas bajas o primeras plantas, o en su defecto se pacta una cuota menor en el pago de la instalación. Todo esto es motivo de pactos en la junta de propietarios
3/5 partes del total de propietarios, que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
Si se aprueba, todos están obligados al pago, pero se puede exonerar a quién se quiera.