Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Silvita

inquilino/a

¿A quién pertenece pagar las averías de tubería por atasco en alcantarillado general?
Vivimos en un piso de alquiler desde hace casi 2 años, y en ese tiempo, llevamos 3 veces avisando a la cuba para que desatasque el water. Las dos primeras veces conseguimos que lo pagase la propietaria, pero esta última vez se han puesto un poco bordes, y dicen que es culpa nuestra. En el baño solo tiramos papel, y por supuesto lo que se suele hacer en el baño, defecar. No tiramos ni compresas, ni pelos, ni toallitas, etc.

En la factura consta que es problema del alcantarillado, además es una finca antigua de más de 30 años donde nunca han hecho reparaciones ni instalaciones nuevas de tuberías, y para rematar la tubería general en mi cuarto de baño hace una especie de "L" con lo que no va recto, y eso provoca el atasco.

Por nuestra parte asumimos nuestra parte de culpa, si es que la tenemos, pero creo que hacemos buen uso, pero las cosas se estropean de viejas y de uso. Las propietarias dicen que en 20 años no han habido atascos, pero las tuberías son de hace más de 30. ¿Qué hacemos?
  • Preguntado por: Silvita
  • Hace 16 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    Si en la factura del arreglo de la tubería se especifica que se debe al alcantarillado o la antigüedad de la instalación de tuberías entonces le toca al casero pagar el arreglo. Mira lo que dice la LAU de 1994 al respecto:

    "Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
    reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."

    Al inquilino le toca pagar lo que rompe como puntualiza el artículo de arriba o las pequeñas reparaciones que sean necesarias por el desgaste debido al uso diario de la vivienda que se especifica en ese mismo artículo en su punto 4:

    "4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 16 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas