Es difícil determinar que sean obras de mejora o de conservación y más todavía cuando ya las han empezado por lo tanto tienen que atenerse a lo que señala la ley
a) conservación:
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. b) mejora:
El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. Pedro Hernández Olmo, abogado