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ada yuste

inquilino/a

Tengo que abandonar mi piso durante 1 mes por obras, ¿tiene el casero que buscarme otro lugar donde vivir durante ese tiempo?

Tienen que levantar todo el suelo del piso por humedades y despues pintarlo, el casero ¿tiene obligacion de durante el tiempo que estemos fuera del piso, facilitarnos otro lugar donde vivir y no cobrarnos ese tiempo?

  • Preguntado por: ada yuste
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

     

    Oscar, el arrendador no puede aumentar la renta de ninguna manera, a no ser que sea un contrato de renta antigua.

    Respondiendo a la pregunta, como les han dicho, les deben descontar la parte proporcional que no puedan usar, en este caso la totalidad de la mensualidad, pero nada más.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Asi que,

    a por la 2ª opción, tienes derecho a que te reparen los muebles, pero no por ello tienes derecho a dejar de pagar el alquiler.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Tiene que abandonar la vivienda obligatoriamente?.

    No puede vivir en ella durante las obras?.

    Lo que dice la ley es:

    ·         Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    Otra cosa, si aceptas las obras, y son mejoras considerables, el propietario podrá subirte la renta mesual en dicha proporción.

    Saludos

    Oscar

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Debe comunicar por carta que el contrato queda en suspenso (ni paga renta y se prorroga por el tiempo en el que estén fuera del piso). El arrendador no tendrá que abonarles nada, salvo que ustedes pudiesen demostrar culpa del dueño como causa de las obras.

    www.asistencialegal.net

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