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una amiga quiere dejar el piso para no quedar mal y dejar a deber gastos y alquiler, el problema es q su familia se quiere quedar alli dos meses sin pagar por q segun les han dicho lo pueden hacer, ella no quiere y ya ha sacado casi todo del piso y ya ha quedado con la dueña del piso para entregarlo pero estas otras personas aun siguen queriendo quedarse, me pueden enviar algo donde conste que la nueva ley de alquiler no les permite quedarse alli gracias
Si estamos hablando de españa, ni la nueva ley, que no está aprobada aún, ni la vigente, permiten quedarse sin pagar.
Además, para irse, debe hacerse a la finalización de contrato y con un preaviso de 30 dias.
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.