Usted tiene que dejar efectivamente la vivienda en el momento en que finalice el contrato de arrendamiento, siempre que el mismo no se prorrogue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LAU. Este artículo establece que, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de la duración de aquél, ninguna de la partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.
Como usted ha comunicado su intención de dejar el piso a la finalización de su vigencia, deberá desalojarlo en dicho momento.
Bufete Jurídico Jover
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