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Angel G P

inquilino/a

Vivo en régimen de alquiler. ¿Cuándo debo notificar al propietario la marcha del piso?
El primer año de contrato vence el 28 de febrero de este año. En el contrato no aparece cláusula alguna sobre cuándo notificar el cese del alquiler por parte del arrendador o del arrendatario. ¿Cuándo debe notificar la marcha del piso ya que es posible que lo deje a principios de marzo? ¿Puede reclamarme el propietario alguna cuantía?
  • Preguntado por: Angel G P
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No comparto el criterio de Sonia Cristina, en cuanto a la necesidad de hacer constar la obligación de cumplir el contrato en cuanto a su duración, la LAU lo que sí permite en contratos de más de 5 años es pactar el desistimiento anticipado con o sin indemnización, en los demás casos el desistimiento anticipado siempre es incumplimiento de contrato y por tanto sujeto a indemnización.

    En mi blog desarrollo este argumento: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Sonia Cristina

    profesional

    Hola. en principio, si no existe cláusula de obligatoriedad de preaviso para el desestimiento, no debería haber problema para que usted se fuese sin más de la vivienda. El problema es que lo va a hacer justo cuando "se renueva" una anualidad. Así que me parece bien el consejo de Angel, que avise con la mayor celeridad posible para que no le venga con retención de fianza con la excusa de que debe un mes por la anualidad empezada e imcumplida. Ojo, y esto sólo ocurre si esta penalización está reflejada en el contrato. Si no se estipuló en el mismo, tampoco cabe. Parece que le hicieron un contrato muy simple y no creo que le incluyeran esta cláusula, si no le incluyeron la del preaviso. Simplemente, si está seguro que se va a ir, dígaselo cuanto antes. Esto tiene un por qué, que es que el arrendador pueda hacer sus planes para con el piso, pues déle esa facilidad y tal vez no acaben mal. Un saludo.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Avise cuanto antes mejor. Le podrán retener la fianza por incumplimiento del plazo, o intentar exigirle una indemnización si figura en el contrato, y siempre dentro del límite legal de un mes por año incumplido.
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