No comparto el criterio de Sonia Cristina, en cuanto a la necesidad de hacer constar la obligación de cumplir el contrato en cuanto a su duración, la LAU lo que sí permite en contratos de más de 5 años es pactar el desistimiento anticipado con o sin indemnización, en los demás casos el desistimiento anticipado siempre es incumplimiento de contrato y por tanto sujeto a indemnización.
En mi blog desarrollo este argumento:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html