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Tengo entendido que si el arrendador necesita la vivienda para si o para sus familiares, puede rescindir el contrato antes de que transcurran los cinco años que establece la LAU. Pero no se si esto es cierto o hay que hacerlo constar en el contrato.
Muchas gracias
Hola cerezales:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. Si el contrato es posterior al 1-1-1995 le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Ante todo hay que distinguie ntre contratso de la lau1994 (posteriores a 1/1/1995) y los demas.
para acogerse a la denegación de prórroga por necesidad, en los primeros esta necesida h adebido ser prevsita en el contrato y ponerse de manifiesto a partir del primer año de vigencia.
en los demás la normativa es la antigua.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)