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Cerezales

inquilino/a

¿En qué situaciones el arrendador puede dar por finalizado un contrato antes de los cinco años?

Tengo entendido que si el arrendador necesita la vivienda para si o para sus familiares, puede rescindir el contrato antes de que transcurran los cinco años que establece la LAU. Pero no se si esto es cierto o hay que hacerlo constar en el contrato.

Muchas gracias

  • Preguntado por: Cerezales
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Cerezales

    inquilino/a

    Muchas gracias por las respuestas.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola cerezales:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. Si el contrato es posterior al 1-1-1995 le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo hay que distinguie ntre contratso de la lau1994  (posteriores a 1/1/1995) y los demas.

    para acogerse a la denegación de prórroga por necesidad, en los primeros esta necesida h adebido ser prevsita en el contrato y ponerse de manifiesto a partir del primer año de vigencia.

    en los demás la normativa es la antigua.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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