Buenos días, Coincidimos con el compañero que la expresión utilizada no es muy correcta, puede ser objeto de varias interpretaciones, sería necesario analizar el contrato de arrendamiento. En su caso, al haber hecho el contrato en 2015, de aplica la LAU del 2013 que fijaba un plazo mínimo de 3 años, pudiéndose prorrogar anualmente, y en caso de no estar interesado en dichas prorrogar, preavisar con un mínimo de 30 días de antelación a la otra parte. Si quiere que analicemos su contrato, puede contactar con nosotros.
https://www.picon-advocats.com/ Saludos cordiales.