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Los propietarios éramos mi marido y yo. Mi marido falleció hace unos años y la vivienda es de mis hijos. Yo la tengo en usufructo.
Pues si esta descalificada ya es una vivienda libre y no tiene topes de ningún tipo.
Gracias por la respuesta. Ya se ha hecho la transmisión de la vivienda a los herederos. La vivienda está pagada y libre de cargas.
Por las circunstancias de la VPO, lo más práctico sería visitar tu comunidad autónoma, y ellos te informan adecuadamente, pues cada comunidad tiene una normativa distinta y a veces contradictoria.
Te añado un comentario de una gestoria que trata de desclasificaciones de VPO, para que veas de que va el tema:
La especial naturaleza de las viviendas protegidas conlleva, que al estar regulada legalmente toda su actividad, no se pueda disponer libremente de ellas.
Así pues, para su compraventa, alquiler, herencia, donación, hipoteca, etc. hay que tramitar el correspondiente expediente administrativo solicitando de la administración la autorización necesaria para actuar y notificándole cualquier cambio que se haya producido. Limitando así la libre disposición de la vivienda por parte de su propietario.
Las viviendas de VPO estan reguladas por una ley estatal, pero a su vez cada comunidad autónoma ha regulado posteriormente todas y cada una de las posibilidades. ES un tema muy espinoso pues cada comunidad lo trata de una forma diferente y muchas veces cotradictoria. Lo correcto sería pedir información en la comunidad autónoma donde este la vivienda, pues ellos te podrán informar de que se puede hacer, y en su caso desclasificar la vivienda como VPO y convertirla a libre, que es según mi punto de vista lo más practico.