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Nos ofrecen comprarla nosotros los primeros, que le hagamos una oferta. pero no sé que ofrecer, si tengo mas derechos por llevar tanto tiempo viviendo aqui. Mi marido y yo ya estamos jubilados y no sé si nos daran hipoteca. Ademas acabamos de hacer una obra en el baño, para la que le pedimos permiso y no nos dijo nada de venderla, ¿tendría que pagarme lo que me ha costado la obra? ¿Donde y como puedo informarme de mis derechos? ¿Tengo derechos a una indemnización?
Simplemente reiterarme en lo ya dicho. La impugnación de la venta por la vía del artículo 56 de la antigua LAU no supone la nulidad de la venta, sino que impide al comprador, nuevo adquirente, instar demanda de resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2.010 que he encontrado versa sobre una cuestión de retracto, no de impugnación por exceder el precio de capitalización.
Estimado compañero Eduardo: No entiendo bien como puede haber "nuevo propietario" si el inquilino impugna esa venta y el Juzgado la estima y declara impugnada esa compraventa. Te sugiero le lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010
Usted tiene derecho de adquisición preferente, que significa que igualando el precio ofrecido por un tercero, se lo queda usted.
Sin embargo no es cierto en absoluto que el propietario tenga que vender la vivienda al precio de capitalización. El propietario puede vender el piso al precio que considere oportuno, Si lo vende por encima del precio de capitalización de la renta, usted tiene derecho a impugnar la venta, con lo cual el nuevo propietario no le podrá echar alegando causa de necesidad, aunque la venta será válida.
Debe acudir a un abogado realmente especializado en estos temas.
Efectivamente como le han dicho debe ponerse encontacto con un abogado, experto en estos temas, desde luego. Debe tener en consideración que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los caseros con arrendatarios de renta antigua están obligados a vender sus inmuebles, si deciden hacerlo, por el precio de capitalización al 4,5% de la renta anual que paga el inquilino.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Que vendan la casa no significa que tenga que marcharse; consulte con un abogado.
saludos.
pablo.
con los contratos de renta antigua es mejor acudir a un abogado para que les asesore a la vista del contrato y demás documentos que le puedan aportar.