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Buenas tardes, quería saber si puedo alquilar mi piso a alguien que quiere poner una consulta de quiromasajes. ¿Hay alguna legislación aplicable a cualquier tipo de inmueble o depende de la administración de la finca en cuestión?
añadir a lo dicho que por tratarse de un alquiler para uso distinto a vivienda ese alquiler debe incrementarse con el I.V.A. y practicar la retencion a cuenta del I.R.P.F. correspondientes.
Hola caremn:
no se merecen. Ha sido un placer poder orientarla.
Reciba un cordial saludo
Hola Carmenchan:
1º) Debe revisar los Estatutos de la Comunidad por si en los mismos se limitó el cambio de Uso de las viviendas o locales.
2º) Debe informar a su arrendatario de que será obligación del mismo obtener las licencias administrativas para desarrolar su actividad en el piso.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es