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"La parte arrendataria será responsable única, eximiendo a la arrendadora y al administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas derivadas de las conducciones e instalaciones de servicios y suministros situados o que pasen por el interior del piso, ya sean cubiertas o descubiertas."
Ademas, en otra clausula me obliga a tener un seguro de responsabilidad civil.
Yo creo que si yo hago el daño respondo yo,o mi seguro,de acuerdo. Pero por los daños,conducciones... cubiertas o descubiertas?... a que se refiere, tuberias? instalacion electrica? que "culpa" tengo yo de que sea un edificio de hace casi 100 años! el piso a la vista esta restaurado, pero solo puedo ver lo que se le ve "la cara"...
Desde luego quien ha redactado esa clausula no ha leido o no ha entendido el CC y la LAU.
La imputación de responsabilidad no puede hacerse de ese modo, hay que atenerse a lo dosuesto en el CC. Los daños que se deriven de conducciones externas o internas solamente serán responsabilidad del inquilino si las ha manipulado incorrectamente.
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