Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

anamm.1965

casero/a

Vale un presupuesto para descontar de la fianza?

He alquilado un apartamento durante 4 meses, y tengo que descontar de la fianza los desperfectos ocasionados.

He presentado una liquidación para que me la firmen los arrendatarios, como que aceptan el finiquito, antes de devolver la diferencia, al mismo tiempo que he adjuntado facturas, y en algún caso presupuesto de los daños a reparar.

Ahora me dicen que si no presento facturas, y demuestro que las he pagado .... me denunciarán.

La mayoría de los desperfectos son presupuestos, porque tengo otros inquilinos dentro, y hasta diciembre no volveré a tenerlo vacio, que es cuando aprovecharé para hacer las reparaciones ...., por lo tanto nadie me va a hacer una factura sin haber hecho el trabajo. 

El arrrendatario me ha dado un plazo de 1 semana, para presentar facturas.

¿No valen los presupuestos? Que hayan roto algo, para yo cobrarlo .... he de comprarlo de nuevo?

Yo creo que si ellos han estropeado algo, deben pagarlo independiente de si yo lo repongo, o no, no?

Gracias

 

  • Preguntado por: anamm.1965
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    anamm.1965: yo tengo clarísimo y sin ninguna duda que la respuesta es que no, es decir, que Ud. no puede descontar de la fianza el importe de un simple "presupuesto". Es más: yo creo que ni siquiera puede descontarse la factura, sino que hay que aportar pruebas de que se ha pagado dicha factura. Por muy bien que se liquide una deuda, su importe sólo será real si se ha pagado efectivamente en metálico.

    Eso nos lleva a determinar cual es el plazo de devolución de la fianza. Según la LAU es un mes, pero yo considero que el plazo es el necesario para saber a cuanto ascienden las reparaciones (sin perjuicio de que haya que pagar intereses de demora pasado ese primer mes). No se puede exigir la devolución de una cantidad que no se conoce porque no se ha podido llevar a cabo la reparación.

    En ese sentido tenemos, entre otras la sentencia EDJ 2009/151365 según la cual:

    • “[...] pues si bien cabe aplicarlas al pago de dichas rentas, entretanto no hayan quedado reparados los daños no tiene el arrendador obligación de devolverla (S 12.09.2007), pues su finalidad no es la de suplir el pago de la renta sino la de responder de la devolución del inmueble objeto del contrato en las mismas condiciones en que se recibió. [...]."
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Plantea Vd. una cuestión interesante y de no fácil respuesta a mi entender los inquilinos deben hacerse cargo de esos desperfectos con independencia de que Vd. los haya subsanado o no, sin embargo en caso de litigio lo tendrá que resolver un juez yprobablemente no compense el costo.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas