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Resulta que mi abuelo falleció y por petición suya, dejó que su mujer viviera en él hasta el dia que ella falleciera. Resulta que esa mujer quiere alquilar el piso que no es suyo y ya no está viviendo en él, que no paga ni impuestos ni nada ya que no está escriturado a su nombre. ¿ Podria alquilar ese piso ?
A mi lo que no me queda claro de esta consulta, por su propia redaccion, y que fue lo primero que pregunté, ya que podría invalidar todas las respuestas, es si realmente hay una disposición testamentaria que concede el usufructo o si simplemente se trata de una manifestacion realizada por el causante que no ha tenido efectos juridicos y cosnta por tanto la plena propiedad inscrita a favor de los herederos.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Muchas gracias Pedro, ahora si que me ha quedado claro.
Gracias a todos.
En cuanto a Javier Diez, también te agradezco que hayas intentado ayudarme, aunque tienes que tener cuidado con responder con tanta certeza cosas que realmente no son así. Mas que nada, porque puedes perjudicar a muchas personas.
Un cordial saludo.
Hola ddadvie:
gastos de comunidad. El obligado al pago son los nudos propietarios, pero pueden ser repercutidos al usufructuario. Sap Madrid 27-4-2006
ibi: el obligado al pago es el usufructuario. (art 504 Código Civil)
Tasas y consumos: el obligado al pago es el usufructuario.
reparaciones ordinarias y de conservación: el obligado es el usufructuario/a (art 500 Código Civil)
Reparaciones extraordinarias: el obligado es el nudo propietario. (art 501 Código Civil)
Hola javier diez:
Quizás lo que no le haya quedado claro es que su respuesta sea correcta y quiera que alguien con un mínimo conocimiento del derecho de su opinión.
Reciba un cordial saludo
Cuando te he puesto:. "los hijos como dueños ,además debereís pagar los Impuestos ,como tales dueños. "
¿qué no te queda claro?
Bueno, ha quedado claro que esa persona puede alquilar el piso a un tercero. Pero sigo sin tener claro si yo puedo exigir a esa persona que se ocupe de todos los gastos e impuestos que conlleva tener ese piso. Eso aun no me ha quedado claro.
Un saludo.
Hola ddave:
la respuesta a su pregunta es afirmativa.
reciba un cordial saludo.
Cuando hay un usufructuario no hay propietarios del pleno dominio sino solamente de la nuda propiedad.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Hasta donde yo se, el usufructo significa "uso y disfrute" mientras esa persona viva. Ahora bien el usufructo no es lo mismo que ser propietario. Si los propietarios son otros estos pueden vender incluso la propiedad aún estando viva la persona que disfruta del usufructo. Nadie más que ella puede disfrutar del bien. Otra cosa es lo que se expone, esto es, que la esposa quiera vender o alquilar el bien. No soy letrado pero creo que no puede, como mínimo, vender.
Y si llegase a tener el usufructo vitalicio, y como bien decís puede alquilar el piso. ¿ De quien corre los gastos ?. Por ejemplo la contribución y demás impuestos?. Los herederos ¿pueden obligarla a hacerla pagar todos los gastos?
Coincido con Pedro.
Es posible que su abuelo no quisiese darle el piso a la viuda; pero si le dejase el usufructo; en cuyo caso podria hacerlo sin problema.
revise la herencia.
pablo.
No es suyo? Acaso no tiene el usufructo vitalicio?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es