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Deseo conocer si el hecho de que cierren la oficina del banco en la que trabajo y me trasladen a 300 km me da derecho a que me devuelvan la fianza que deposité cuando hace 9 meses hice mi contrato de alquiler por un año. Gracias, un saludo
mujer, que lo trasladen a más de 100kms no es ni normal, asi que no parece ser tampoco un traslado obligatorio, pq por convenio no se les puede trasladar a más de 50kms, con lo que, o ha cambiado los convenios, o se lleva una prima jugosa.
hombre, con cierre de oficina por medio, no parece que sea una petición suya.
Hay que especificar si el traslado es obligatorio o ha accedido usted por una mejora económica o cualquier otro caso, pues no es lo mismo.
No es lo mismo que lo "trasladen" que se "traslade".
Bueno. Nadie ha dicho lo contrario.
de hecho, los que saben, dicen que es probable que el juez admitiera el desistimiento sin penalización en esos casos.
pero hay que ir al juez, y ver qué dice.
este post puede ser aclarador:
cuando yo llegué a este foro habia un magnifico abogado (Juan) que decia que el traslado por trabajo es primera necesidad y por lo tanto tienes derecho a rescindir el contrato.
Ahora hay aquí muchas voces que dicen otra cosa... si yo me trasladase por trabajo, pelearia mi fianza.