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Hola. Esta mañana deposité la fianza de un piso, 450€. Recibo un justificante del pago, y en él se especifica que el alquiler comienza el 1 de septiembre, que el importe es de 450€/mes. Salen el nombre, teléfono y DNI de la inmobiliaria y de nosotros los arrendatarios. El recibo está sellado y firmado por la inmobiliaria. Pues bien, por la tarde me llaman diciendo que el propietario sube a 550€, que por 450€ no alquila.
Tras varias llamadas, se pone la hermana de quien me atiende y me comenta que su hermano traspapeló la ficha, y que el piso estaba en 500€ y que el propietario sube 50€ más. Total 550€. Les digo que yo no he firmado eso y que me subsanen el error. Se limitan a devolverme la fianza o a buscarme algo similar, nunca el que yo vi y firmé. Les comento que me asesoraré en Consumo y que tomaré las medidas oportunas.
¿El justificante me ampara ante la Justicia?Gracias
Yo entiendo que ese recibo corresponde a una reserva de arrendamiento, cuyo importe, el día de la firma del Contrato de Arrendamiento, pasará a ser la fianza. Por lo tanto, si no aceptas el nuevo precio del alquiler, o no vas a la firma del contrato, la inmobiliaria puede rechazarte como inquilino y devolverte únicamente la cantidad que entregaste. No duplicada, dado que no son unas arras penitenciales. El piso no lo puedes disfrutar hasta la firma del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.
Como has pagado ya tienes un contrato y al menos durante un año, al pagar, y si no hay otro contrato se entiende lo que has escrito y pactado oralmente, asi tiene validez el contrato oral cuando te recepcionan el dinero.
Entra a tu piso, y vas religiosamente a pagar a la agencia los dias del uno al cinco de cada mes, o segun pactado, pagas 450 euros, si no te aceptan no te sulfures, les mandas un giro postal con los 450 euros, sino te lo devuelven, no te sulfures vas al decanato de los juzgados y haces una consignacion de rentas, es decir escribes en un papelillo por duplicado con los datos del arrendamiento la agencia como administrador de la finca y los tuyos como arrendador, explicas que el administrador de la renta reiteradamente se niega a recibir el importe por el valor de la renta, que tu eres honesto y tienes intencion de pagar (no querran que pagues porque asi te pueden echar por impago de rentas). QUe pagues no significa que ellos aceptan las condiciones, las condiciones estan aceptadas desde el primer momento que reciben la fianza.
El juzgado te dara un numero de cuenta donde realizar los ingresos, te quedas con las copias de los ingresos, y cuando te denuncien por impago las presentas, asi se anula el juicio, posteriormente tendran que poner otra demanda que por error y ahora se han percatado que no se ha acabado el contrato sino que... e invetarse alguna triquinyuela mas, cuando te surja, escribe aqui, y te asesoro.
por cierto no te pueden desalojar ni entrar en tu domicilio, que desde que has pagado es tuyo, si entran es allanamiento de morada, por cierto no tienes que hablar con los dueños, para ti son desconocidos, todo con el administrador de la renta, es decir, la agencia. por cierto unicamente con orden judicial y tras juicios y apelaciones te podrian sacar de tu domicilio, los domicilios son inviolabbles, en un caso la policia local de Granada queria sacar a un inquilino del domicilio cuya propiedad era de uno de sus amigos, la policia nacional se los llevo detenidos. Ni administrador, ni duenyos, ni dios que bajase, salvo el Juez o agentes judiciales con la orden del juez, esos son los unicos que pueden sacarte de tu domicilio.
Por lo que no gastes mas saliva con los dueños, o administradores, disfruta tu piso, y si alguien viene a molestarte llama a la policia y denuncia.
Me veo en la obligación de contestar por alusiones que además agradezco por lo encomiasticas. Miguel Melgar debe saber que el contrato de arrendamiento es consensual y por lo tanto está perccionado desde le firma de ese documento, salvo que la inmobiliaria actuara fuera de sus atribuciones en ciuyo caso deberá indemnizar en el mejor d elos casos devolviendo duplicada la cantidad recibida.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
si miras la pantalla a tu izquierda, verás el top expertos, ahí esta Pholmo, es un abogado
¿Quien es Pholmo? ¿Cuál es su teléfono? Perdonad pero soy nuevo. Gracias.
telefonea a Pholmo, porque si lo tienes sellado y firmado, ese piso es tuyo y a ese precio, les guste o no.
Efectivamente, es como un precontrato. Se especifica la dirección del piso, el nombre, DNI y teléfonos de los arrendatarios y de la inmobiliaria que lleva la operación. Igualmente el pago de fianza y el importe (450€) y también que el alquiler comienza el 1 de septiembre a razón de 450€/mes. Y sellado y firmado por la inmobiliaria. Si pagamos a una inmobiliaria es precisamente para que estas cosas no pasen. Ellos sólo me dan la opción de retirar mi fianza o buscarme otra cosa. De momento prefiero esperar.
yo creo que no te lo pueden subir, puesto que tienes puesto por escrito la cantidad a pagar y ya entregaste la fianza, yo le llamaría precontrato.
Esperemos a ver si viene Pholmo
El piso aún no lo he rechazado. Estamos pendientes de hablar personalmente con la inmobiliaria. ¿El justificante del pago de fianza me ampara? El contrato quedamos en firmarlo en septiembre. Pero tengo la reserva hecha con el pago de la fianza y se especifica el importe mensual del alquiler, que me lo quieren subir tras la firma.
Podrías haberte quedado en el piso pagando lo que firmaste.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado