Los beneficios fiscales a los que se refiere no son a través de subvenciones, sino como exenciones totales o parciales en su declaración de IRPF.
Dependiendo de factores como la edad y nivel de renta de su arrendatario usted deberá declarar todo, parte o nada de lo que perciba por el arrendamiento.
Esas deducciones son aplicables en el caso de que se arriende para ser usado el inmueble como vivienda habitual. El resto de alquileres (de temporada, para negocio, etc) no pueden disfrutar de estos beneficios fiscales.
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