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rocio.avila

inquilino/a

Teniendo contrato de alquiler, ¿me puede echar la casera?

Hice un contrato por un año, y en febrero de este año se renovó por uno de 5. Ahora la casera me quiere echar, ¿lo puede hacer? ¿que derechos tengo?

  • Preguntado por: rocio.avila
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    proelite,

    Perdóname, camarada, pero con esta respuesta, te has cubierto (¿de gloria?)

    Saludos.

    Ramón Ruiz.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    proélite
    Si no existe en el contrato cláusula de necesidad no tiene que demostrar nada. Simplemente no puede "echarla".
  • proelite

    profesional

    Tendrá que demostrar que necesita la vivienda para ella, cómo? fácil , tú te vas, pasan tres meses si ella no ocupa la vivienda en ese plazo a ti te indemnizan y te pagan los gastos de desalojo y realojo , y claro vuelves a ocupar la vivienda... de todas formas date una vuelta por ahí que han bajado los precios a lo mejor te hace un favor "echándote"
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • LolaG

    casero/a

    No puede echarte, tu contrato por un año se prorroga de forma automática, no era necesario hacer un nuevo contrato, pero si lo has hecho por cinco años, tienes esos cinco años para estar en la casa si cumples con todas tus obligaciones como inquilina, eso sí, si lo dejas antes de esos cinco años la casera puede pedirte que le pagues las rentas pendientes o hasta que un nuevo inquilino ocupe la casa si no se ha establecido ninguna otra cláusula relativa a la rescisión del contrato por tu parte antes de su fecha de fin.
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No puede "echarla" tiene derecho a prórroga forzosa de 5 años.


    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tú pagas tu renta, la casera sólo podría "echarte" en uno de los cumpleaños del contrato (es decir en febrero) si en el contrato consta la cláusula de propia necesidad para el propietario (es decir que puediera necesitarlo para vivir ella , no un familiar)
    Si no figura esa cláusula, no podrá pedirte que te vayas hasta que el contrato cumpla 5 años.
    Y si te lo pide, le dices que si no le importa, que prefieres que te lo diga un juez.
  • manuel josé

    casero/a

    Si firmaste un contrato por un año se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5 años. Si este año te volvió a hacer contrato, vale por 5 años. Si cada año que venga te hace contrato por un año, tendrías siempre sin consumir los 5 años. La casera solo podría echarte si al firmar el contrato pone una cláusula de necesidad del piso para sí ( no para sus hijos.)

    Te adj.:

    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momentode la reocupación o indemnizarle, a eleccioon del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaran hasta completar cinco. Saludos,
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    rocío,

    No te puede echar. Tienes todos los derechos.

    El primer contrato que hiciste, tú tienes derecho a renovarlo 4 veces más, sin otro trámite que no avisar con un mes de tiempo a tu casero que te quieres ir.

    Si el segundo (que no hacía falta), se hizo como renovación del 1º, no alarga el plazo, pero si se hizo como un contrato nuevo, el plazo será de 5 años, a partir de la fecha de ese 2º contrato.

    Si el 2º lo firmaste por 5 años, hiciste un poco la boba, porque con uno de un año tú tienes derecho a prorrogarlo hasta 5, pero no estás obligada. Con el otro sí.

    Saludos.

    Ramón Ruiz
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