Buenos días, En primer lugar decirle que usted puede desistir del contrato una vez pasados 6 meses, ponga lo que ponga en el mismo, puesto que se entendería como nulo al ir en contrato de lo establecido en el artículo 11 de la LAU94, además, la penalización máxima que le podría aplicar para la duración que ha descrito es la parte proporcional de una mensualidad en función del momento en el que decidiera desistir del contra (siempre teniendo en cuenta que se debe preavisar con 30 días de antelación). Respecto a lo que comenta del 8 de junio, una vez pasado el primer año, no tendría que indemnizar con ninguna cantidad, siempre que preavise con 30 días de antelación....en puridad, debería abandonar la vivienda el 7 para hablar de completar el año.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.