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Lule

inquilino/a

¿Tengo obligación de pagar todo el alquiler cuando no gozo de las dotaciones estipuladas en contrato?

la inmobiliaria que ha gestionado mi contrato de alquiler, no se ha hecho cargo de las reparaciones referentes a las dotaciones del piso (llevamos un año sin baño, 3 meses sin calefacción ni agua caliente...), motivo por el cual decidimos no pagar hasta que solventaran las incidencias. Actualmente pago el alquiler y siguen sin reparar nada. Este mes no lo he pagado por dicho motivo. Además en contrato solo figuramos 2 personas y no quieren incluir al 3, que no constó en el contrato inicial debido a que exigían nóminas y el 3º inquilino comenzaba a trabajar en ese momento. Ahora nos amenazan con denunciarnos por subarrendar, cuando fue la propia inmobiliaria quien especificó que con las nóminas de 2 era suficiente. ¿Se debe rescindir el contrato inicial para redactar uno nuevo en el que se fijen las nuevas condiciones? ¿Tengo derecho a exigir esta nueva redacción? ¿Pueden desahuciarnos? Gracias

  • Preguntado por: Lule
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    La situación es delicada porque en el contrato solo hay dos arrendatarios, de manera que el tercero es motivo de resolución para el arrendador, salvo que los arrendatarios puedan probar que el arrendador conoció y aceptó la existencia del tercero, que sería un acuerdo tan válido como el contrato escrito siempre que, insisto, pueda ser probado. Por tanto, un nuevo contrato solo es conveniente o necesario si no hay prueba de que los tres ocupantes de la vivienda son arrendatarios.

     

    Dejar de pagar la renta también es delicado porque puede ser motivo de demanda de desahucio. Por el contrario, los arrendatarios deberían haber pagado y notificado la necesidad de reparaciones, por ejemplo mediante burofax con certificación de contenido. Aún están a tiempo y, considerando que las reparaciones que afectan a la calefacción o agua caliente son urgentes, los arrendatarios pueden repararlas por su cuenta y exigir de inmediato su importe al arrendador, por ejemplo descontándolas de la renta. El resultado viene a ser el mismo, pero la legalidad exige previa notificación fehaciente y no dejar de pagar la renta hasta que haya un concepto compensable, que en caso serán las facturas pagadas por las reparaciones urgentes.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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