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En el contrato no se estipula nada al respecto y no existe acta de como estaba la vivienda ni inventario previo.
Bueno si no existe inventario previo... no podrá invocar destrozos en muebles...
Si los "destrozos" son en puertas paredes o ventanas no importa que no se mencionara cómo estaba la vivienda. A falta de otro dato, la ley presupone que se entrega bien.
Si se ha ido sin cumplir el plazo, usted puede demandarle para que lo cumpla. Como una demanda semejante le puede salir bastante cara al inquilino, en estos casos se suele pactar que el arrendador se quede la fianza a modo de compensación a cambio de no demandarle.
Todo lo que le he dicho debe reflejarse en el documento de fin de contrato. En mi página tiene un modelo para orientarse.
Saludos - Papeleos Alquiler.