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Hola. Tengo una nave alquilada en una parcela que pertenece a un mismo dueño, el cual posee otra nave que la está él mismo utilizando. Las dos naves forman una "L" con el espacio interior en común. Y tengo dos entradas tanto por el frontal principal, como por la parte lateral que da al terreno común de la "l". En el contrato no se ha especificado nada sobre el uso de este terreno compartido que, por otra parte, es como un camino de entrada para ambas naves (frontal para él y lateral para mí). Mi pregunta es si tengo un "borde o perímetro legal", el que bordea la pared de mi nave en exclusividad, para colocar mis cosas o mercancías en este terreno, o ¿Le pertenecerían a él puesto que el terreno es suyo y tengo alquilada la nave y se entiende que es sólo los metros interiores? ¿tengo algún derecho legal "razonable" sobre el perímetro de mi nave alquilada puesto que es del mismo propietario que el de la finca? O sea, puesto que tengo acceso por la parte lateral y, de haber tenido el arrendador la otra nave alquilada a otro supuesto inquilino, ¿No se entendería que este espacio común sería de uso compartido para servicio de ambas naves alquiladas? ¿o podría usarla el arrendador como privativo cuando es parte de la entrada de ambas naves (una de forma frontal y la otra de forma lateral, y en ambos casos con puertas de gran medida)? Estamos hablando de un espacio común relativamente pequeño, pero suficiente como para permitir la entrada de vehículos y de colocar mercancía que bordee ambas paredes de dicha calle de entrada, o sea, la pared lateral de mi nave y la de la verja que cierra en cuadratura de la "l". ¿me puede obligar a no hacer uso de, digamos, de uno o dos metros de los perimetrales que bordean mi pared y que él utilice, digamos, los que bordean la verja? ¿o puede hacer uso de todo el espacio? cierto es que en el contrato no se especifica nada, ni a favor ni en contra. sin embargo, de haber habido dos naves con dos inquilinos (yo y otro arrendatario distinto del propio dueño), ¿No sería razonable la utilización del espacio común por ambos inquilinos, o sea, independientemente de quien sea el dueño del terreno? Gracias por vuestras respuestas.