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Soy propietario de un piso y lo he alquilado, ¿tengo que dar de alta ó registrar el contrato, para hacerlo valer ante cualquier eventualidad del inquilino? ¿Dónde y cómo?
Hola vicenchu:
coincido con las respuestas anteriores y, si el contrato es posterior al 5-6-13, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo
El contrato es válido sin necesidad de darlo de alta en ninguna parte.
Otra cosa es que existen obligaciones - cuyo incumplimiento no afectan a la validez del contrato en absoluto - para el arrendador, como es ingresar la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente, y para el inquilino, como es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Lo único que tiene que hacer es depositar la fianza en el organismo pertinente.