Buenas tardes: Me gustaría saber si el arrendador tiene derecho a solicitarme el importe de dos meses en caso de abandonar la casa. El contrato fue firmado en julio de 2018 así que por lo que tengo entendido debería avisarle con 30 días de antelación, cosa que cumpliría. Ahora bien, en el contrato detalla que tanto arrendador como arrendatario deben avisar con al menos dos meses de antelación. No sé si está cláusula es ilegal porque la ley solo marca esos 30 días. Además, el contrato no detalla que deba pagarle nada en caso de querer rescindir el contrato. Por lo que me gustaría saber si debo pagarle esos dos meses o no. Un saludo Gracias por adelantado.
Preguntado por:
Romen
Hace 5 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Victor G
inquilino/a
Romen, si el casero se "agarra" a ese párrafo, usted puede agarrarse a la Ley, que es más fuerte. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a11 Contra estos dos artículos de la LAU no hay contrato que valga. Y si su casero no quiere entrar en razón, tal vez lo haga delante de un juez. Las demandas por menos de dos mil euros no exigen ni abogado ni procurador.
Tal como pensábamos hacer. El aviso de lo dimos hoy y completar el pago hasta el 12 de septiembre. Pero el casero se agarra a un párrafo que redactó en el contrato en el que afirma que le debemos avisar con dos meses de antelación, lo que creemos que sería una cláusula nula. Y, además, nos dice que debemos pagarle esos dos meses.
Muchas gracias por las respuestas. El contrato se firmó inicialmente por 5 años y ya ha transcurrido uno. En el contrato no se específica nada en relación a una indemnización. Únicamente hay un párrafo que indica que hay que avisar con una antelación mínima de dos meses, y no los 30 días que marca la ley, para rescindir. Y además pretende que le abonemos esos dos meses. Eso nos hizo ver hoy, día en que le comunicamos la intención de dejar el piso.
Si usted firmó un contrato de tres años, me imagino lo que ha pasado: que el propietario le quiere aplicar la indemnización de un mes por año de incumplimiento. Pero como bien le ha dicho Nacho, la ley de arrendamientos urbanos no impone para nada esa indemnización. Permite que se pacte en el contrato, y con ese límite superior, que no es lo mismo. Si no se pactó en el contrato, se avisó con 30 días naturales, y se cumplió la permanencia mínima de 6 meses, la indemnización por irse antes es cero. Exigir dos meses de preaviso es directamente cláusula nula.
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