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Soy propietario de un loft que ahora quiero dejar alquilado.
Tengo entendido que tengo que cobrar Iva durante 10 años para que no me pida Hacienda que reintegre el Iva que me devolvieron por la compra si no tengo actividad.
Si me doy de alta como arrendadora, ¿tengo que cobrar el Iva a los inquilinos, sean particulares o profesionales?.
Si lo utilizan para vivienda como está exento de Iva, ¿me obligarían a reintegrar el Iva que me devolvió Hacienda por la compra?
Para evitar tener que reintegrar ese Iva, ¿debo alquilarlo como oficina y no cómo vivienda?, y en ese caso, ¿Puedo cobrar el Iva a un particular sin actividad profesional?.
Si tendo que cobrar Iva, ¿sería del 8% si es para vivienda o está exento, o del 18%, al no tener cédula de habitabilidad por estar en zona industrial, independientemente de si lo va a utilizar el inquilino como vivienda, al estar habilitado como tal?.
Estoy obligada a hacer declaración trimestral de IVA si no cobro IVA (porque está exento como vivienda), pero Hacienda me devolvió ese IVA del importe total de la compra?. Si está exento de IVA, podría Hacienda pedirme ese reintegro del IVA que me devolvió?
Espero puedan aclararme todas estas dudas, que me preocupan mucho y sabiendo todo esto podré decidir si se lo alquilo a un profesional o a un particular.
Muchas gracias
MARTA
Hay alguna cuestión poco clara, si la AEAT le devolvió el IVA supongo que es porque en su momento lo declaró como afecto a una actividad por lo tanto ahora debe ingresar el IVa que repercuta en los alquileres.
Si lo alquila como vivienda no puede repercutir IVA.
Debe seguir haciendo las declaraciones trimestrales puesto que continúa siendo arrendadora.
De cualquier modo las cuestiones que plantea son dificiles de enfocar debidamente en el marco de este foro y se expone a problemas serios con l a Agencia Tributaria^
¿A qué se refiere con repercutir, a pedir la devolución del Iva de la compra a Hacienda o a cobrarselo a los inquilinos?.
Yo sí lo compré para una actividad, estando de alta como profesional, ¿por qué dice que no es para mí mercantil la compra?.
Podría responderme a las preguntas que me han quedado sin resolver:
Si me doy de alta como arrendadora para alquilarlo y se lo alquilo a un particular, ¿puedo cobrarle el IVA?
Si no cobro el Iva, ¿Hacienda podría pedirme que le devolviera el Iva de la compra que ya me devolvieron?
Pese a no tener cédula de habitabilidad, los loft vienen preparados para vivir en ellos. El problema es que el terreno en el que está suele ser terciario, pero según Hacienda tú puedes vivir donde quieras o puedas, si lo has habilitado para ello. Entonces sí podría alquilarlo como vivienda, ¿no?.
Ruego conteste a éstas preguntas.
Gracias por su ayuda.
Está confundiendo los ivas de la venta con los de los alquileres. Si le cobraron iva al comprarlo fue porque para el vendedor esa venta era parte de su actividad mercantil. Pero como para usted esa compra no es mercantil no lo puede repercutir.
Si lo alquila como medio de producción de un negocio, deberá cobrarles iva porque para su inquilino ese alquiler forma parte de su actividad mercantil. Usted deberá entregar ese iva cobrado a Hacienda, es decir, usted sólo actúa como recaudador de impuestos.
Si no tiene cédula de habitabilidad no debería alquilarlo como vivienda porque oficialmente no lo es, aunque físicamente si tenga condiciones para ello.