No, no pueden retener la fianza por ese concepto. Si su contrato es posterior a junio de 2013, Ud. tiene facultad de desistimiento libre.
A pesar de ello, es posible que exista en el contrato una indemnización que tendrá que pagar, siempre que no supere el máximo legal.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/ Un saludo,
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