Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Nos preguntamos si es posible alquilar pisos a personas ajenas a la comunidad de propietarios por días o temporadas, y si esto está regulado. En realidad, cada dos o tres días, llega alguien nuevo que sube y baja maletas a veces estropeando el ascensor.
Nuestros estatutos no lo prohiben, nos preguntamos si podemos modificarlos o de alguna reglamentar esta actividad de forma que sea lo menos lesiva para los intereses comunes.
Silvia Escobar
Presidenta de la Coimunidad de propietarios de Cervantes 38 madrid
Debe tomar en consideración que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.(art. 348 CC) y que laLPH tampoco contiene prohibición de alquilar su piso a los vecinos.
Por lo tanto salvo que esas personas alquiladas realicen actividades molestas, illícitas o peligrosas no veo forma de oponerse a esos alquileres.
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