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Alquilamos nuestro apartamento el 1er de agosto del 2011. La proprietaria quiere que dejemos el piso en Julio del 2012 por que su hija se casa. En el contrato de arriendo tenemos una clausula que estipula que al concluir el primer ano cualquiera de las partes puede rescindir el contrato con un preaviso de un mes. No tenemos ninguna clausula que indique que tengamos que dejar el piso por razones personales del arrendador.
Tenemos que irnos del piso? o tenemos derecho a quedarnos basadono en el derecho fundamental de la ley de arriendo?
Nosotros no estamos interesados en dejar el apartamento con los costes adicionales que supondria.
Mcuhas gracias
Mariluz
Hola mariluz
sin perjuicio de la respuesta anterior, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si la arrendadora no hizo constar en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda para si o sus familiares en primer grado antes de los 5 años de duración del mismo, ahora no puede obligarles a abandonar la vivienda al desalojo.
Que dicha propietaria negocie con usted si desea ocupar la vivienda anticipadamente, cuanto menos asumiendo como comenta esos costes de traslado.
Saludos cordiales.