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Mi padre tenia un contrato de caracter verbal de renta antigua, de un piso, anterior a 1964, pero fallecio en 2000, y mi madre se hizo cargo de los recibos a partir de entonces a nombre de ella y bajo el consentimiento y con acuerdo verbal del arrendador. Se entiende esto como una primera subrrogación?
Ahora mi madre falleció recientemente, y quisiera saber si me puedo, como hijo (he nacido y vivido toda la vida en la casa) subrrogar en el contrato verbal que ella tenia.
Si el propietario no me quiere cobrar el recibo, puedo depositarlo en el juzgado para no incurrir en impago?
Debe acudir a un abogado para hacer la notificación de la subrogación. Podría ser válida aunque hubieran transcurrido más de tres meses.
Los plazos de la subrogación son los expuestos en la respuesta de Crazyh (dos años, salvo invalidez igual o superior al 65% o ser mayorde 65 años, o menor de 25 hasta esa edad.
La posibilidad de subrogación exige habercomunicado el fallecimiento del titular en tiempo y forma.
Tienes derecho a dos años más de subrogación, y luego quedará el contrato finalizado, a excepción que seas menor de 25 años o que tengas una minusvalia del 65% o más.
Para subrogarte este tiempo deberás comunicarlo fehacientemente a tu arrendador antes de los tres meses posteriores al fallecimiento de tu madre.