Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

dgavillablino

inquilino/a

¿Son ilegales los contratos por temporada según Turismo?
Últimamente los Organismos de Turismo quieren interpretar que realizar un arrendamiento por temporada durante un fin de semana, es una actividad turística, y que por tanto te debes atener a las leyes de Turismo (autorización, exigencias a la vivienda, presentación de impuestos, control de viajeros...). ¿Alguien sabe si estos organismos tienen derecho a esto?
  • Preguntado por: dgavillablino
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Sí, ya lo había leído.

    Pero vamos, no le di ni importancia ni credibilidad, pues habla de "trato aséptico y profesional empresa arrendadora/arrendatario" y yo, y la mayoría, no conocemos una empresa que sea profesional, así que se seguirá alquilando igualmente como hasta ahora.

    Bueno, es mejor no hablar de esa reforma, pues es un cúmulo de despropositos, como casi todo lo que están haciendo en este mandato. Eso sí, somos campeones del mundo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Estando de acuerdo contigo Crazyh ¿has leido esto?

    dgavillablino alquilar siempre es un actividad remunerada, sujeta a IVA, salvo vivienda, y desde ese punto de vista empresarial

    También puede convenir leer esto

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    " Es una actividad que deben relizar profesionales autorizados de la materia y solo autorizados y matriculados, personas no matriculadas no pueden hacerlo"

    Esto es una mentira y gorda. Un contrato de temporada lo puede hacer cualquier particular, lo único que debe hacer es darse de alta en hacienda para el iae.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Juliocbaarg

    profesional

    Es una actividad que deben relizar profesionales autorizados de la materia y solo autorizados y matriculados, personas no matriculadas no pueden hacerlo. 

  • JCV

    inquilino/a

    Buenos días,

     

    dgavillablino, ¿has podido averiguar algo más al respecto? A mi también me genera ciertas dudas el limbo legal que existe en el alquiler vacacional de una vivienda "personal" ubicada en un bloque de pisos.

     

    Como bien dices, en base a la LAU  con un alquiler de temporada estariamos cumpliendo la legislación pero en base a la legislación turistica no podemos ofrecer nuestras viviendas.

    • Respondido por: JCV
    • Hace 12 años
  • dgavillablino

    inquilino/a

    Ya había visto esa definición, pero... ¿a qué se refiere esa definición exactamente con "ofrecidos empresarialmente"? ¿si un particular ofrece su inmueble para su ocupación (por el motivo que quiera), ya no es empresarialmente y entonces queda excluido de esta definición? Si un particular quiere quedar excluido, ¿no puede ofrecer su inmueble en alquiler por temporadas? ¿qué se considera ocupación inmediata, llegar y listo? Si hay que avisar con unos días de antelación, ¿ya no es inmediata?

    En ninguna parte aparece claro esto...
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La normativa dice que se configuran como turísticos y en su consecuencia quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ordenación, los bloques o conjuntos de apartamentos, y los conjuntos de villas, chales, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler, de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación por motivos vacacionales o turísticos. Sólo este tipo de alojamientos recibirán la denominación oficial de apartamentos turísticos y tendrán derecho a ser incluidos en las guías oficiales y a beneficiarse de las acciones de fomento promovidas por la Administración Turística del Estado.

    Por otra parte la LAU no excluye este tipo de arriendos de su regulación.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas