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Sí, ya lo había leído.
Pero vamos, no le di ni importancia ni credibilidad, pues habla de "trato aséptico y profesional empresa arrendadora/arrendatario" y yo, y la mayoría, no conocemos una empresa que sea profesional, así que se seguirá alquilando igualmente como hasta ahora.
Bueno, es mejor no hablar de esa reforma, pues es un cúmulo de despropositos, como casi todo lo que están haciendo en este mandato. Eso sí, somos campeones del mundo.
Estando de acuerdo contigo Crazyh ¿has leido esto?
dgavillablino alquilar siempre es un actividad remunerada, sujeta a IVA, salvo vivienda, y desde ese punto de vista empresarial
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" Es una actividad que deben relizar profesionales autorizados de la materia y solo autorizados y matriculados, personas no matriculadas no pueden hacerlo"
Esto es una mentira y gorda. Un contrato de temporada lo puede hacer cualquier particular, lo único que debe hacer es darse de alta en hacienda para el iae.
Es una actividad que deben relizar profesionales autorizados de la materia y solo autorizados y matriculados, personas no matriculadas no pueden hacerlo.
Buenos días,
dgavillablino, ¿has podido averiguar algo más al respecto? A mi también me genera ciertas dudas el limbo legal que existe en el alquiler vacacional de una vivienda "personal" ubicada en un bloque de pisos.
Como bien dices, en base a la LAU con un alquiler de temporada estariamos cumpliendo la legislación pero en base a la legislación turistica no podemos ofrecer nuestras viviendas.