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Prueba
Hola juan carlos:
respondiendo a su pregunta:
- Sí, si entendemos que el asunto deba ventilarse por los trámites del Juicio Declarativo Ordinario, por aplicación del artículo 249. 1. 6º lec.
- Sí, si con independencia del tipo de Juicio que deba seguirse, la cuantía reclamada es superior a 900 &Euro;.
- No, en el supuesto de que se entienda que el asunto deba ventilarse por los trámites del Juicio Declarativo Verbal y la cuantía reclamada sea igual o inferior a 900 &Euro;.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
continuando con el tema, si el casero sabe q existe y quiere exigir la indemnizacion por desistimiento. me parece q un inquilino no deberia pagarla salvo q lo sentencie un juez. hay muchas sentencias q reducen la cuantía de la indemnizacion, por lo q al inquilino le compensa en muchos casos no pagarla e ir a juicio. por supuesto q antes de decidir, lo consulte con un experto q tenga toda la informacion a mano para orientarle.
y ahora la pregunta del millon, ¿si el inquilino es demandado por desistimiento puede acudir al juicio a defenderse sin abogado ni procurador?
esto es importante para valorar el coste q tendria ir a juicio y ver si compensa realmente, pq lo q se reduzca de la indemnizacion se puede perder en el pago del abogado.
Hola juan carlos:
casos con las premisas que usted enuncia en su última intervención los hay a cientos, por lo que ante la probabilidad de que el consultante se pueda encontrar en uno de ellos, la orientación debe ir dirigida en ese sentido.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
pues yo conozco muchos casos en los q el inquilino no tenia ninguna clausula favorable sobre desestimiento, el contrato no establecia nada sobre la indemnizacion. por lo tanto tendria q indemnizar al casero como marca la jurisprudecia. pero llegado el momento de la verdad el casero no pedia indemnizacion alguna pq no sabia nada de eso, el inquilino se iba con su fianza y santas pascuas.
casos en los q con las mismas premisas el casero haya exigido la indemnizacion por desestimiento no conozco ninguno.
si conozco bastantes casos en los q el casero no ha devuelto la fianza, pero nunca por temas de indemizacion por desestimiento, sino porque segun ellos habias hecho un agujero para colgar un cuadro q antes no estaba, algun mueble q se veia mas usado q antes, q el piso estaba un poco sucio o cualquier chorrada relacionada con el estado del piso.
Hola:
En el caso de la Sra Maria o bien ha sucedido lo que comenta la Sra Amparo en su intervención, o bien consta en el mismo la facultad de desisitir del arrendatario una vez transcurrido el plazo de duración inicialmente pactado dando un preaviso determinado.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
María2803. Si echas un vistazo a este foro, y a las respuestas de los letrados, verás que el tuyo, o se equivoca, o le has entendido mal.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola buenas tardes , yo te voy a contar mi caso por si te sirve de ayuda yo llevo de alquiler 1 año y 7 mese y que queria ir del piso donde estoy pero como me ponia la clausula de que si te vas antes de tiempo tienes que indemnizar , lleve mi contrato a mi abogado y me dijo que el primer año si estas obligado estar todo el año o indemnizar si te vas antes pero que a partir del 2º año avisando con 1 mes o mas de antelacion te puedes ir cuando quieras.
Hola juan carlos:
Los abogados de la ocu no son los más indicados para resolver cuestiones complejas en materia arrendaticia, ya que su especialidad es el derecho de consumo.
Es como si ante un divorcio usted acude a un abogado especialista en derecho concursal. Algún conocimiento tendrá del primer tema por su formación, pero su asesoramiento será sensiblemente de peor calidad que si usted acude a un especialista en derecho de familia.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
domus, todo eso esta claro
pero también esta muy claro q si el contrato no especifica nada las posibilidades de q el casero exija esa indenmizacion por incumplimiento del contrato son muy bajas, lo mas probable es q ni sepa q eso existe. tened en cuenta en españa hay muchisimos alquileres, y hay muchos desestimientos, pero juicios por desestimiento hay muy pocos.
yo personalmente me he movido mucho por el mundo del alquiler y nunca he encontrado a nadie q sepa nada de este tema, me he enterado por ustedes (hablo entre particulares, de las agencias no se nada). por ejemplo, he preguntado a los abogados de la ocu y segun ellos no existe esa indemnizacion y me dicen q no haga caso a esas historias q cuentan en los foros xD, asi q podemos concluir q ni siquiera los abogados conocen bien este tema, y si uno de ellos es un casero no va a exigir la indemnizacion pq no sabe q existe.
llendo al tema, pienso q si el casero es abogado y/o se relaciona con el mundillo inmobiliario las posibilidades de q exija la indemnizacion aumentan. es mas, si el inquilino le pregunta directamente sobre el tema eso sería un error, pq a lo mejor el casero no sabia nada de eso y por preguntar acaba enterandose.
en el otro caso, si el casero ha establecido una indenmizacion en el contrato, es pq llegado el caso hay muchas mas posibilidades de q la exija, por lo menos esta claro q en este caso si sabe q esa indemnizacion existe.
Juan Carlos: la indemnización no procede en función de que esté pactada o no en contrato: es una consecuencia que establece la ley (el Código Civil y la propia LAU) para el caso de incumplimiento del mismo, que es lo que sucede cuando un inquilino lo extingue unilateralmente antes de que llegue a su término, o al de alguna de sus prórrogas.
por poder, si pueden exigirte lo q apunta amparo
en la practica dependera de si esa indemnizacion estaba especificada en tu contrato o no lo estaba.
es evidente q si estaba especificada hay muchas posibilidades de q te la exijan
si no esta especificada indemnizacion alguna, las posibilidades de q tye la exijan son menores, sobre todo si el casero no es abogado ni aficcionado a los pleitos. Lo malo es q en este caso la jurisprudencia suele fijar una indemnizacion muy elevada, como el pago de la renta hasta el fin del contrato o hasta q el piso se ocupe de nuevo
Pueden demandarte judicialmente, una indemnización o el cumplimiento del contrato.
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
1.El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Saludos - Papeleos Alquiler.