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usuario eliminado

¿Es legal una cláusula en el contrato que me obligue a cumplir cada año completo de alquiler, después del primer año?

El contrato de alquiler firmado habla de la renovación anual completa, y el casero (un banco) me obliga a pagar una penalización igual a los meses de renta que me queden hasta fin de cada prórroga (lo que es absurdo, porque si tengo que pagar hasta el final, me quedo con el piso aunque sea como almacén). Es legal? 

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "La ley sólo obliga a que el primer año sea el completo"

    "ningún contrato obliga a que cada prórroga vuelva a ser completa"

    "la ley habla de 3 meses de alquiler."

    Hoy debe ser el día de la gente que habla sobre leyes sin haberlas leído. Al menos, lo mínimo que se puede hacer, es buscarla y corroborar lo que se dice.

    Artículo 9. Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

     

    Creo que deja bastante claro que las prórrogas son tan obligadas como la duración inicial.
    Lo de los tres meses es de risa, me encantaría saber de donde te has sacado tal cosa.

    Y luego está el código civil, que también da obligatoriedad a lo que se firma.

    La indemnización a la que te expones dependerá de diferentes cosas, como si te vas por no poder pagar, si es porque te mandan a trabajar a guatemala, si es por voluntad propia, si encuentran un inquilino nuevo, si dejan el piso vacio y te lo reclaman, etc... Y esta indemnización, si no se llega a un acuerdo, la determinará un juez, y entonces, como seguro que tendrás que abonar algo, muy probablemente, a esa indemnización, le tengas que sumar las costas judiciales y las de la otra parte.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Luis, a tu segunda pregunta te contesto que no hay multa ni sanción, sino la posibilidad del propietario de obligarte al cumplimiento de lo pactado reclamandote la totalidad de las rentas hasta la finalizacion del contrato.

     

    Pedro Martinez

     

    Abogado

     

    5001@icagr.es

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Luis, a tu segunda pregunta te contesto que no hay multa ni sanción, sino la posibilidad del propietario de obligarte al cumplimiento de lo pactado reclamandote la totalidad de las rentas hasta la finalizacion del contrato.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Luis,

    La ley te obliga a cumplir los años completos, tanto el primero como los demás, legalmente solo puedes abandonar la vivienda en cada cumpleaños del contrato, y siempre avisando con 30 dias de antelación.

    Las cláusulas que se consideran abusivas, no valen para nada, porque la ley predomina sobre ellas, pero en este caso es una cláusula, que te vuelvo a repetir, lo único que ha hecho es escribirte la ley en el contrato.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    No es a lo que obliga la ley. La ley sólo obliga a que el primer año sea el completo. A partir de ahí prácticamente ningún contrato obliga a que cada prórroga vuelva a ser completa. 

    Y sí, valoro mi firma, y valoro las cláusulas abusivas en perjuicio de inquilinos. Pero tengo una adaptación de mi pregunta:

    - En el contrato no se habla de penalización, la "multa" que me proponen no aparece en el mismo, por lo que ¿a qué sanción me puedo arriesgar? la sanción de todas las mensualidades hasta el fin del contrato sé que no es posible, y la ley habla de 3 meses de alquiler. 

    Gracias 

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si que es legal y además lo has firmado,lo has dado por bueno cuando firmaste ¿no valoras tu firma?

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Además de ser legal, aunque no lo pusiera en el contrato es a lo que te obliga la ley.

    Vamos que el banco lo único que ha hecho es ponerte en el contrato lo que dice la ley.

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