Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Pueden tomar la decisión de retirar todas las bombillas de la azotea del edificio, donde están las lavadoras y tendederas por motivos de ahorro de energía?
¿Puedo subir a la azotea después de las 22:00 horas?
¿Pueden atar liñas para tender ropa de las chimeneas de extracción del edificio? (se supone que son zonas comunes)
¿Pueden poner una orden para cerrar con llave el portal del edificio a las 20:00 horas, con lo que queda anulado el portero automático, por motivos de seguridad cuando el problema radica en que el cierre hidráulico que tiene esa puerta no funciona bien?
Decir que por normativa municipal en temas de seguridad, las puertas de entrada no pueden estar cerradas "con llave". Si lo comunica a los bomberos es posible que hagan una visita al presidente para informárselo.
Para vd como inquilina el problema no estriba en la respuesta a esas preguntas ya que carece de derecho a impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios su derecho se ciñe a exigir que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).