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Hola,
El año pasado firmé un contrato privado de alquiler con clausulas desde mi punto de vista abusivas pero no me quedó otro remedio porque estabamos a 5 días de la mudanza. El contrato dice que tengo que pagar las reparaciones o adquisiciones de contadores de consumo, antena de tv, todos los atascos y desagües, persianas (que ya funcionaban mal al entrar). Ahora que se cumple un año el casero quiere renovar el contrato y le he dicho que quiero revisarlo para ver si es conforme a la ley y su respuesta ha sido que revise lo que quiera pero que no va a modificar nada y que si no estoy conforme que me vaya. ¿qué puedo hacer? Me gusta mucho el piso y no quiero mudarme. ¿es legal que me tenga que hacer cargo de todo eso? Además me pidió que no lo contemple en mi declaración de la renta porque él no lo declara.
Muchas gracias
No lo firmes.
cambia la cerradura y guarda una copia del contrato de arrendamiento en un lugar distinto a la vivienda.
si él quiere "echarte" tendrá que acudir a un abogado quien sin duda le sacará de su error.
respecto a lo que tu declares a la aeat, no tienes por qué hablar de ese tema con tu arrendador.
dile que tu declaración de la renta no es un tema que vayas a discutir con él.
saludos - Papeleos Alquiler.
Gracias Crazyh, eso le dije yo al casero, que no hacía falta renovarlo. pero segun él como era un contrato de un año está expirado y hay que renovarlo y no hay manera de convencerle de lo contrario. Y eso, que si no quiero firmarlo que me vaya. La pelea parece inevitable si no lo firmo, no me va a hacer falta esperar a que se atasquen las tuberías...
Para empezar, no hay que renovar nada. El contrato seguirá vigente durante cinco años, siendo el inquilino el único que puede rescindirlo. Para ello deberá avisar con 30 días de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que el contrato no exponga una cláusula desistoria que favorezca al inquilino.
Y luego, el artículo 6 de la LAU dicta asi:
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Ahora bien, quedarse ahí solo significa que como se estropeen las cañerías vas a tener que pelearte con el casero.