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jfra78

inquilino/a

¿Si tengo contrato de alquiler de 5 años (con 3 años vigencia) puede el propietario vender el piso y echarme del mismo?

Resumiendo: llevo un año y pico viviendo en una vivienda de alquiler. El dueño se ha puesto en contacto conmigo para decirme que hay una persona interesada en comprar el piso y que quieren disponer de él lo antes posible. ¿Puede hacer eso teniendo el contrato en vigor?. Por supuesto he pagado escrupulosamente el alquiler y los gastos sin demoras, tengo una fianza de un mes y un aval de 6 meses renovado para este segundo año.

  • Preguntado por: jfra78
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • jfra78

    inquilino/a

    Pues de nuevo muchísimas gracias a ambos. El piso está planteado como algo temporal motivo por el que no importó esa cláusula en su momento. Con esta nueva información aún tiene menos sentido lo expuesto por el propietario.

    • Respondido por: jfra78
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jfra:

    respecto a la cláusula que cita le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/

     reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La renuncia al tanteo y retracto en arrendamientos de vivienda es nula, ya le digo su casero no conoce la Ley.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • jfra78

    inquilino/a

    Pues muchas gracias a ambos. En el contrato hay una cláusula por la cual renuncio al derecho de tanteo y retracto pero con la subrogación del arrendador está todo claro. Creo que era un farol a ver si podía disponer del piso.

    • Respondido por: jfra78
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El dueño se ve que no conoce la LAU, si decide vender el piso:

    1.- Vd tiene derecho de adquisición preferente, por lo tanto le debe comunicar el precio y demás condiciones y tiene 30 días para decidir si lo compra  o no (derecho de tanteo)

    2.- Si no le hace la anterior comunicación el Notario le enviará la escritura de venta y tendrá 30 días para decidir si compra ese piso por el precio que figure en esa escritura (derecho de retracto)

    3.- En todo caso si decide no comprar el nuevo adquirente deberá respetar su contrato de arrendamiento (subrogación del arrendador)

    En este enlace  puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jfra:

    la venta del inmueble a un tercero no extingue el contrato de arrendamiento, sino que el tercer adquierente se subrogará en la posición de su arrendador. Le sugiero la lectura de los artículos 14 y 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

     

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