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Resumiendo: llevo un año y pico viviendo en una vivienda de alquiler. El dueño se ha puesto en contacto conmigo para decirme que hay una persona interesada en comprar el piso y que quieren disponer de él lo antes posible. ¿Puede hacer eso teniendo el contrato en vigor?. Por supuesto he pagado escrupulosamente el alquiler y los gastos sin demoras, tengo una fianza de un mes y un aval de 6 meses renovado para este segundo año.
Pues de nuevo muchísimas gracias a ambos. El piso está planteado como algo temporal motivo por el que no importó esa cláusula en su momento. Con esta nueva información aún tiene menos sentido lo expuesto por el propietario.
Hola jfra:
respecto a la cláusula que cita le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
La renuncia al tanteo y retracto en arrendamientos de vivienda es nula, ya le digo su casero no conoce la Ley.
Pues muchas gracias a ambos. En el contrato hay una cláusula por la cual renuncio al derecho de tanteo y retracto pero con la subrogación del arrendador está todo claro. Creo que era un farol a ver si podía disponer del piso.
El dueño se ve que no conoce la LAU, si decide vender el piso:
1.- Vd tiene derecho de adquisición preferente, por lo tanto le debe comunicar el precio y demás condiciones y tiene 30 días para decidir si lo compra o no (derecho de tanteo)
2.- Si no le hace la anterior comunicación el Notario le enviará la escritura de venta y tendrá 30 días para decidir si compra ese piso por el precio que figure en esa escritura (derecho de retracto)
3.- En todo caso si decide no comprar el nuevo adquirente deberá respetar su contrato de arrendamiento (subrogación del arrendador)
En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hola jfra:
la venta del inmueble a un tercero no extingue el contrato de arrendamiento, sino que el tercer adquierente se subrogará en la posición de su arrendador. Le sugiero la lectura de los artículos 14 y 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl