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Miguel Pintado

casero/a

¿Si alquilo un piso para vivienda a una empresa, tengo obligación de hacerle factura con IVA y retención de IRPF?
Tengo un piso para alquilar y una empresa está interesada en alquilármelo como residencia para un trabajador y me insiste en que por las mensualidades le tengo que hacer factura con IVA y la correspondiente retención de IRPF, ya que soy una persona física y no una empresa. Entiendo que si el uso del piso fuera, p.e., para oficina sí que tendría que hacer la factura pero al tratarse de un uso como vivienda no estoy convencido de la necesidad. Espero que me podáis aclarar la duda y si podéis decirme en que legislación se indica la necesidad o la no necesidad. Muchas gracias.
  • Preguntado por: Miguel Pintado
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • jrqueen

    casero/a

    Es incorrecto que no se pueda deducir el 50% por reducción por rendimientos del capital inmobiliario...

    Como sabemos, los arrendadores de inmuebles pueden aplicar una reducción en el rendimiento neto declarado por el alquiler cuando el destino del inmueble es para vivienda del arrendatario. En esta ocasión el recurrente entiende que tiene derecho a la citada reducción aunque el arrendatario sea una sociedad.

     

    La Administración interpreta que no es de aplicación la citada reducción, ya que el inmueble se arrienda a una persona jurídica, aunque sea una persona física quien utiliza el inmueble para vivienda.

     

    El Tribunal da la razón al recurrente. Es de aplicación el incentivo fiscal porque en el contrato de arrendamiento se estipula que la vivienda se destina de manera exclusiva y con carácter permanente a favor de una persona física y su familia, sin que pueda ser objeto de cesión parcial o total. Por este motivo el inmueble solo podía servir para uso como vivienda, requisito suficiente para aplicar la reducción.

     

    Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia Nº 856/2009, de 5 de julio de 2011

    • Respondido por: jrqueen
    • Hace 13 años
  • Juan

    profesional

    El arrendamiento de bienes es una prestación de servicios sujeta al IVA (arts. 4 y 11. 2 Ley del IVA), pero los arrendamientos de vivienda se benefician de la exención general del artículo 20. 23ª. b.

    Una sociedad no puede tener vivienda, que es un concepto exclusivo para las personas físicas, por tanto ese contrato está sometido y no exento de IVA.

    Sin embargo he de advertir que algunos tribunales como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admiten la calificación de arrendamiento de vivienda en aquellos contratos en los que figura expresamente el nombre de la persona a quien está destinada la vivienda.

    También debo advertir que la Dirección General de Tributos sigue actuando contra la opinión de ese tribunal. En este caso y a pesar de mi costumbre coincido con la DGT. Para ser un arrendamiento de vivienda el arrendatario tiene que ser una persona física.

    Respecto a la retención del IRPF en las facturas, los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados no tienen la obligación de retener IRPF (artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/07)

    Otro inconveniente de arrendar a una sociedad es que el arrendador tampoco se puede beneficiar de las reducciones en el rendimiento del capital inmobiliario del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que es del 50% o incluso del 100% cuando el arrendatario es menor de 35 años y tiene ingresos propios superiores al IPREM, unos 7000€ anuales.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como lo describe en realidad no es un arrendamiento para vivienda, en el sentido que señala la Ley, sino el arrendamiento de un piso a disposición de una empresa, considero que está sujeto a IVA. No existe obligación de practicar retención de IRPF.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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