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Es incorrecto que no se pueda deducir el 50% por reducción por rendimientos del capital inmobiliario...
Como sabemos, los arrendadores de inmuebles pueden aplicar una reducción en el rendimiento neto declarado por el alquiler cuando el destino del inmueble es para vivienda del arrendatario. En esta ocasión el recurrente entiende que tiene derecho a la citada reducción aunque el arrendatario sea una sociedad.
La Administración interpreta que no es de aplicación la citada reducción, ya que el inmueble se arrienda a una persona jurídica, aunque sea una persona física quien utiliza el inmueble para vivienda.
El Tribunal da la razón al recurrente. Es de aplicación el incentivo fiscal porque en el contrato de arrendamiento se estipula que la vivienda se destina de manera exclusiva y con carácter permanente a favor de una persona física y su familia, sin que pueda ser objeto de cesión parcial o total. Por este motivo el inmueble solo podía servir para uso como vivienda, requisito suficiente para aplicar la reducción.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia Nº 856/2009, de 5 de julio de 2011