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Ellis Zebrowski

inquilino/a

Servicios no individualizados mediante aparatos contadores
Según el art. 20.3

Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Hasta aquí todo muy claro. Ahora, alguien puede explicarme qué pasa en los casos en que, por ejemplo, no existe aparato contador individualizado pongamos el caso del servicio de luz en la propia parcela?

Quién está obligado al pago de los servicios? Cómo debe estipularse en el contrato este tipo de pagos, en los que el arrendatario no tiene acceso a las lecturas de consumo?
  • Preguntado por: Ellis Zebrowski
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    El Art. 20.1 de la LAU de 1994 dice:

    "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario."

    Que arrendador y arrendatario pueden pactar que el arrendatario o arrendador paguen un tanto cada uno e incluso que el arrendatario pague todo. Queda a voluntad de las partes.

    Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Lee detenidamente ese artículo 20 de la LAU de 1994, dice "los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen" ( no individualizados).

    Si quieres poner contadores los puedes poner pero a tu cargo.( eso es lo que dice). Yo tengo una finca. Hace muchos años la vivienda de 2 pisos la alquilaba, con accesos diferentes, uno al bajo y otro al piso.
    Tenía y tengo un contador de una compañía. Puse un contador de control consumo del bajo ( no puesto por la empresa. Me decía el consumo del bajo. La diferencia con el contador oficial de toda la finca me daba el consumo del piso.

    Saludos
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