Apreciada Sonri:
La LAU dispone que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Así pues, por lo que comentas, el pacto sería invalido y no se te podría exigir el pago de esa cantidad.
No obstante, para tu seguridad futura, te recomiendo que envíes un burofax comentándole a tu casera el porqué te niegas a pagar esa cantidad que te requiere.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
Tramitamos procedimientos en toda España
www.guimaraens.es
Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona