Servicio de ascensor anulado para obligar a que paguen morosos
Hola, en mi comunidad de vecinos somos 22 puertas. Debido a que hay irregularidades en los pagos de alquileres y comunidad por algunas personas, el administrador ha decidido suprimir el servicio de ascensor como una medida para obligar a los morosos a pagar. Sinceramente desconozco cuántos inquilinos no pagan la comunidad o si realmente mantener un ascensor es tan inviable como para que lo anulen, o mejor dicho, que lo tomen como una medida de castigo para que paguen los que no pagan. Conozco vecinos que sí pagamos todo religiosamente, y tampoco entiendo que escojan al ascensor como medio de que los vecinos mororos paguen los alquileres, por el consiguiente perjuicio a todos. En el edificio hay personas mayores o discapacitadas que necesitan ascensor para subir y bajar, precisamente mi vecina es una mujer mayor obesa que apenas puede caminar y dentro de unos dias me ha dicho el marido que tiene que llevarla al hospital a una revisión periódica. En mi caso tengo un perro mayor enfermo con tumores en el vientre y me viene muy mal tenerlo que coger en brazos, bajar y subirlo, por no provocarle presiones innecesarias en la zona, ya que no hay otra forma de cogerlo, y tengo que realizar esto 5 veces al día. Me gustaría saber si existe alguna ley que ampare a que no se quite el ascensor o que lo elijan como medio de coaccionar a los morosos, porque los que pagamos no tenemos la culpa de que haya gente que no pague, pero no creo que deban escoger un servicio indispensable como el ascensor para estas coacciones. Yo está claro que el próximo mes me niego ya a pagar, creo que el administrador es el encargado de pedir avales bancarios o cualquier otra garantía para que no existan impagos, o estos no sean tan graves, y si ha entrado a gentuza que no paga por el ansia de alquilar rápidamente, es su problema. Yo creo que debe haber una ley que nos ampare, porque he leido que el mantenimiento del ascensor es de 100 a 110 euros mensuales, y yo creo que sí que reunimos esa cantidad mínima entre las comunidades de 22 puertas (aunque algunos no paguen), ya que pagamos 25 euros de comunidad cada uno. A ver si alguien me puede iluminar tanto en temas de leyes para forzar a que la administración no pueda negarse a dejarnos sin ascensor, o en buscar alguna solución al tema.
Preguntado por:
Andres
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Dulkia
casero/a
Efectivamente, como le ha dicho Pholmo, el administrador no tiene derecho ni autoridad ninguna para hacer esa norma de que no se use el ascensor. Se tiene que hacer una reunión de Copropietarios y si se decide por mayoria tomar esa medida, entonces se podría hacer, constando en acta,aunque me parece una cosa bastante absurda porque el ascensor es necesario para la Comunidad, pero si no es así, esa decisión del administrador no es válida. Cuando hay vecinos morosos (que por cierto, usted tiene derecho de saber quiénes son), si no se puede llegar a un acuerdo con ellos, hay que llevarlos por vía judicial. No se niege usted a pagar la Comunidad porque entonces se queda sin derecho a voto en las reuniones, y ahora le es muy necesario tener ese derecho, además de que sale usted perjudicado porque también lo podrían llevar por vía judicial para que pagara. Hable con el Presidente de la Comunidad, y exija que se haga una reunión, o si no, también tiene usted derecho de denunciar la decisión tomada sin permiso de los propietarios.
Desde luego el administrador no es la persona indiccada para decidir sobre asunto de tanta transcendencia, debería reunirse la Junta de copropietarios y exigir a los que no pagan, incluso judicialmente, que hagan efectivas sus deudas. Pedro Hernández Olmo, abogado
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