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Buenos días,
1) el mes que he de poner como referencia del ipc se que son 2 meses antes de la fecha de la firma del contrato, lo que no se si tendria que poner como referencia diciembre de 2011 o diciembre de 2012 puesto que la primera revisión será entonces?
2) Respecto a la fecha de finalización del contrato, que supongamos dure 5 años el contrato, finalizaría el 7/2/2017. Mi duda es si los inquilinos su último día legal para permanecer en el piso es el 6/2/2017 y por tanto el día 7/2/2017 ya tendría que estar vacío el piso o por el contrario el contraro incluye el día 7/2/2017 y tienen derecho a quedarse todo el día y estar vacío ya el día 8/2/2017?
3) Tengo pensado poner que el arrendatario me avise con dos meses de antelación si quiere dejar el piso. Es correcto? O he de poner obligatoriamente un mes?
muchas Gracias
Hola oscar:
le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que se lo redacte y le asesore sobre los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
en mi opinion la clausula de desestimiento pasado el primer año es correcta, pero lo que no puedes es exigir una indemnizacion si se cumple el preaviso de 2 meses.
para poder pedir una indemnizacion si desisten a mitad del 2º año (o a mitad de cualquier prorroga no debes poner esa clausula permitiendo el desestimiento con 2 meses de aviso. Así solo podrán finalizar el contrato como marca la ley (con 30 dias de aviso antes de las prorrogas anuales)
Gracias a ambos por la respuesta.
Amparo, en el contrato he redactado en el contrato lo siguiente:
1) "Para la aplicación de la primera actualización se tomara como mes de referencia el de DICIEMBRE 2011 y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado". He puesto DICIEMBRE (porque es el ultimo publicado en estos momentos) y 2011 (para no confundir con cualquier diciembre). No se si sería correcto?
2) Entiendo pues que el 7/2/2017 el piso ha de estar vacío por parte de los inquilinos.
3) Siguiendo el consejo de javier, he redactado lo siguiente:
"El plazo de duración del presente contrato es de UN AÑO, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y 10 de la Ley. El arrendatario se compromete a no desistir del contrato durante un plazo mínimo de UN AÑO, transcurrido el cual podrá desistir voluntariamente siempre que preavise al arrendador con una antelación mínima de DOS meses. En caso de incumplimiento del plazo minimo de arriendo obligatorio, el arrrendatario debera indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a las mensualidades que resten hasta cumplir dicho plazo"
No se si así es ya correcto? Ya que doy a atender que sólo exijo indemnización el primer año y por las mensualidades restantes hasta la finalización del mismo.
También me gustaría saber si pasado el primer año y en caso que se vaya a mitad del segundo año por ejemplo, se le puede pedir indemnización por todos los meses restantes hasta finalizar esa prorroga (nunca me he encontrado en el caso y no se si los arrendadores lo suelen ejercer).
Gracias por vuestra atención.
de acuerdo con Amparo, solo puntualizar que si autorizas a que el inquilino se marche en cualquier momento durante la vigencia del contrato si sería válido el plazo de dos meses de preaviso.
1) diciembre (la referencia es a un mes, no a un mes y a un año) el ipc se actualizará aplicando el que se publique en cada diciembre. Siendo el primero el de diciembre del año que viene.
2) el contrato terminaría el 6 de febrero.
3) esa cláusula sería nula. La ley establece 30 días, y ampliar ese plazo sería perjudicial para el inquilino y por tanto nulo.
saludos - papeleos alquiler.