Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Alguien podría responder a esta pregunta?
muchas gracias
La ley dice solo un mes de fianza, pero luego pedir otro o cuatro más como garantía.
Si es local comercial 2 meses de fianza, estamos en las mismas, luego puede pedir como garantía lo que crea oportuno el arrendador.
si no le convence, busque otra cosa.
Hay una fianza legal, de 1 mes para vivienda y dos meses para locales. Además de eso, el propietario es libre de pedir, en garantía del pago, las mensualidades en deposito que estime oportunas.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es