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En relación al art. 9.3 de la LAU, recientemente modificado.
Se refiere a las prórrogas anteriores a los 5 años.
Las prórrogas posteriores a los 5 años no son obligatorias, por lo que se deciden en cada vencimiento.
De todas formas, el artículo 9 habla sobre la duración mínima del contrato (los cinco primeros años) y el artículo 10 sobre la prórroga del contrato (del quinto al octavo año).