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Mis amigos y yo alquilamos un local el mes de septiembre del año pasado hasta el 31 de enero de este año. Hasta ahora no habíamos tenido ningún problema con el dueño pero ahora dice que el 15 de enero tenemos que marcharnos por temas de legalidades(hay un vecino que se queja por el ruido y el dueño nos pide que insonoricemos el local o nos vamos fuera). La cosa es que hasta el 31 no se nos acababa el contrato, y sin embargo él dice que nos vayamos el 15 sí o sí. ¿Se puede hacer eso? ¿Qué consecuencias tendría que incumpliera el contrato? Y respecto a las formas de pago, ¿él puede hacernos cobrarnos medio mes sólo?
Gracias.
Hola sarrws:
Añadir a las respuests anteriores que su contrato es uso distinto al de vivienda (local) por lo que habrá que estar a lo pactado en el mismo tanto para las posibles prórrogas como para la tácita reconducción en su caso. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
Aunque la respuesta de mi ompañero es impecable desde el punto de vista jurídico, como señala Piscis a la fecha que stamos, al casero no le da tiempo siquiera a hacer un requerimiento formal ya eficaz, lo de "dice que el 15 de enero nos marchemos", si ha sido de palabra o por teléfono es como si no hubiera ocurrido.
Lo que si recalco es que el fin de contrato quede porescrito y firmado.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Por 16 días que faltarán para terminar el contrato, al dueno le tocará esperarse al 31 de Enero de 2015, en cuya fecha, hay que hacer un documento de resolución de contrato y devolución de la fianza.
Una de las causas expresamente previstas para la extinción de los arrendamientos es "e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
Acogiéndose a este motivo (los ruidos al vecino), sí que puede solicitar la extinción anticipada del contrato como consecuencia de vuestro incumplimiento.
Un saludo,