María contesto a sus preguntas, diciendo de antemano que la legalidad de una cuestión solamente la puede determinar un juez, los demás damos nuestra opinión mejor o peor fundada. 1.- Dependiendo de como se haya documentado la incorporación de cada inquilino a ese contrato, es posible que haya que computar el plazo de prórrogas para cada uno a partir de su incorporación, en todo caso lo que procede ahora, si no se quieren marchar ni firmar un nuevo contrato, es invocar esa interpretación, si el casero no la comparte, tendrá que acudir al Juzgado y alli, despues de oirles a vds., se resolverá. Es importante tener en cuanta que a partir de 6/6/2013 el plazo legal no es de cinco, sino de tres años. 2.- Efectivamente no veo razón alguna para cobrarles medio mes de agencia, si no ha habido intervención de ninguna agencia.
Pedro Hernández Olmo, abogado