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rodaiva

inquilino/a

¿Tiene el arrendador que indemnizarme si me voy del piso por no cumplir el artículo 21 de la ley de arrendamientos urbanos?
Perdón, pero esta mañana escribí otra pregunta y no lo exprese con claridad. Si el propietario no me ha resuelto los desperfectos (humedades, goteras, respiradero gas y problemas eléctricos), habiéndoselo reclamado por burofax hace ya dos semanas, ¿puedo marcharme a otro piso y extinguir este contrato, sin que por ello me reclamen dinero?. La verdad es que mi pareja y yo no queremos seguir así en este piso. ¿Puedo exigir mis fianzas el día que haga entrega de las llaves?. Muchas gracias y siento ser tan reiterativo pero lo estamos pasando muy mal.
  • Preguntado por: rodaiva
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Le reitero lo dicho, puede marcharse pero asegurándose que no habrá problemas.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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