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Salvadora

inquilino/a

¿Se pueden negar los vecinos a que el ascensor funcione?
Hola,

Tengo una duda, hace dos años que vivimos en un edificio con 6 pisos que dispone de ascensor, y éste funcionaba cuándo nosotros alquilamos el piso.

Pues, hace más de un año que ha dejado de funcionar y no porque esté averiado sino porque, según me dice el administrador, los vecinos de la planta baja y la primera planta (son cuatro) se niegan a pagar el mantenimiento.

Yo le comenté que eso no era lícito, y éste me respondió que somos 6 vecinos y se niegan 4 a pagarlo.

En fin, la dueña de mi piso me dice que ella paga una comunidad muy alta y que no entiende de porqué no funciona el ascensor. A mi me gustaría saber, si eso es así, si lo que me dice el administrador es cierto, y eso está dentro de la legalidad.

Muchas gracias, un cordial saludo.
  • Preguntado por: Salvadora
  • Hace 16 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
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  • Dori Ramirez

    inquilino/a

    Hola queria plantearles esta situación que tenemos en nuestra comunidad de vecinos, la cual es la siguiente: debido a causas de impagos de algunos vecinos tienen previsto suspender el servicio de ascensor y otros servicios del edificio y declarar la comunidad insolvente, el problema que se me puede presentar es que tengo una persona que tiene movilidad reducida y  vivimos en un tercer piso,  yo estoy en condición de inquilina con opción de compra de un piso de la CAIXA donde son ellos en el contrato que se harían cargo de los gasto de la comunidad y el cual he tenido que hacerle reformas y adaptarlo a la condiciones específicas por mi situación familiar..... a quién tengo que dirigirme para que me den solución a este problema......Saludos
  • JuanJo43

    profesional

    Para que se suprima un servicio de una Comunidad debe haber unanimidad, y, aquí, parece que no la hay.
    El Administrador debe iniciar las acciones judiciales tendientes a que la comunidad cobre los gastos impagados por algún copropietario, ya que es esa su obligación profesional. Si no lo hace, está dejando de cumplir con las mismas, es decir es un incompetente y puede ser demandado ante los Tribunales por esas omisiones e incompetencia.
    No dejéis que se lave las manos. Por casualidad no será la Administración Pilatus ?

    Un saludo

    JJ
    • Respondido por: JuanJo43
    • Hace 16 años
  • José Francisco

    casero/a

    Mi planteamiento ante este tema es: ¿Hay alguna norma, ordenanza o ley que obligue a poner ascensor en un edificio? Existen normas, creo que son ordenanzas municipales, que obligan a partir de determinada altura (11 metros o el equivalente a 4 pisos) a poner ascensor -al menos en edificios nuevos-.

    Entonces, no es tema que se pueda decidir en una reunión de copropietarios, ya que la obligación de poner ascensor sobreentiende que es en funcionamiento; y si han decidido pararlo, aunque sea por unanimidad, es una decisión no válida. Cualquier acuerdo que se tome en contra de la ley es nulo.

    Por otra parte, el ascensor parado, igual que un coche, se estropea y cuando lo queramos echar a andar, hay que gastarse un dineral, o incluso comprar uno nuevo, y entonces ¿dónde está el ahorro? Si no quieres ascensor, no compres un piso en una casa con ascensor.
  • alfons rubio

    profesional

    La supresion de un servicio como el ascensor necesita la unanimidad de los propietarios como de las cuotas de participación, por tanto no se pueden negar a pagar los vecinos, salvo que en los estatutos no indique lo contrario.

    Otra cosa es que Vd como inquilina sólo se pueda dirigir a su arrenddador, bien para que le baje el alquiler ya que lo alquiló con un servicio o bien rescindir el contrato.
  • Juan

    profesional

    Vuelvo a intervenir en esta cuestión para aclarar alguna confusión que puede haber generado mi anterior respuesta, que respondía al caso general.

    La Ley de Propiedad Horizontal es confusa y por tanto mala, pero no tanto como alguno supone. Aunque la norma general es que para instalar o suprimir el servicio de ascensor se requiere la mayoría del 60% de votos y de cuotas, en el caso de personas con minusvalía la mayoría necesaria baja al 50%. En ambos casos, todos los propietarios deben contribuir al gasto (artículo 17. 1 de la LPH). Pero aún quedan otras posibilidades legales para el propietario en cuya vivienda haya personas con discapacidad o mayores de 70 años, que al amparo de los artículos 10 y 11 de la LPH pueden exigir servicios incluso a pesar del voto contrario de todos los demás propietarios. En ese extremo caso, el propietario que necesite el ascensor tendrá que pagarlo él solo, aunque hay sentencias avanzadas que obligan a toda la comunidad, pero podrá instalar una llave o cualquier otro sistema de control para que nadie más lo use sin pagar.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
  • Alquilaalive

    casero/a

    Hola me parece increíble las cosas que pasan hoy por hoy. Según he entendido un edificio de 6 plantas que tiene ascensor (elemento fundamental) no solo para evitar barreras arquitectónicas sino por una cuestión de humanidad para ciertas personas, no funciona porque hay vecinos-as que no pagan su mantenimiento.

    La ley establece muchas cosas pero el sentido común evita judicializar la gran mayoría de temas de esta índole. El ascensor debe estar en perfecto funcionamiento, los-las propietarios-as deben pagar para que así sea. Por si se diera el caso de que una persona incapacitada (mayor, etc) no pudiera tener acceso a su vivienda por deshumanización de su vecindad qué diríamos?

    Por otra parte el administrador sabe perfectamente qué es lo que debe hacer, pasar la derrama a los vecinos morosos y hacer funcionar el ascensor en beneficio de todos-as. Y lo del burofax sólo sirve para que conste tu queja, cuesta dinero pero no arregla el problema. Es vergonzoso.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Puesto que su consulta es como inquilina considero que lo más útil es que se dirija por burofax a la propiedad poniéndole de manifiesto la situación e indicándole que le debe hacer una reducción de la renta mensual en compensación de la pérdida de este importante servicio que estaba incluido en el arrendamiento.
    Si no le hace caso deberá reclamarlo judicialmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 16 años
  • Juan

    profesional

    La Ley de Propiedad Horizontal deja bien claro que todos los copropietarios deben pagar todos los gastos de la comunidad en proporción a su cuota de participación, aunque no se beneficien de ciertos servicios. Eso afecta incluso a los propietarios de locales de negocio sin acceso al portal donde se encuentra el ascensor. Para que no fuera así, tendría que constar en el título constitutivo de la comunidad, es decir, en la escritura de división horizontal o en los estatutos de la comunidad, o bien que la comunidad adoptara con todas las formalidades un acuerdo para eximir a algún propietario o para repartir los gastos en proporción distinta a la que indiquen las cuotas de participación. Cualquier acuerdo de la comunidad en este sentido exige unanimidad, es decir, no basta con 4 de 6 vecinos.

    Sin embargo, la comunidad puede decidir suprimir el servicio de ascensor, pero también debe hacerlo con todas las formalidades. En concreto, para adoptar este acuerdo es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez reúnan las tres quintas partes de las cuotas de participación (párrafo segundo de la norma primera del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).

    Por tanto, en una comunidad de seis vecinos, cuatro votos son suficientes, siempre que representen al menos el 60% de las cuotas de la comunidad.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
  • Carla

    casero/a

    Entiendo que si unos propietarios se niegan a pagar el mantenimiento, los que sí que lo pagan habrán decicido pararlo como medida de presión para que los otros paguen el mantenimiento.

    Sobre la legalidad del asunto, si se ha decidido por mayoría en la comunidad de vecinos parar el ascensor porque no se puede mantener, entiendo que es legal.
    • Respondido por: Carla
    • Hace 16 años
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