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Eduardo

inquilino/a

Dudas clausulas contrato alquiler
Hola. Acaban de enviarme un contrato para revisarlo antes de la firma. Hay algunas clausulas que me parecen raras. Alguien podria decirme si son validas o nulas? Gracias
  1. Serán a cargo de la parte ARRENDADORA-PROPIETARIA el Impuesto de bienes Inmuebles (IBI). Serán a cargo de la parte ARRENDATARIA los gastos correspondientes a los consumos de los suministros (luz, agua, gas, etc.)
    En caso de que sobrevinieran otros impuestos o tasas, o modificaciones de las bases de los existentes que graven la propiedad o los servicios, la parte ARRENDATARIA se obliga a satisfacer a la parte ARRENDADORA-PROPIETARIA dichos incrementos.
  2. Queda expresamente establecido entre las partes que si dentro del periodo de vigencia del presente contrato, la parte ARRENDADORA-PROPIETARIA necesitara la vivienda objeto de este documento, para él o algún familiar directo suyo, y previo aviso de 60 días de antelación, la parte ARRENDATARIA se obliga y compromete ponerlo a su disposición sin nada que pedir ni reclamar en concepto de indemnización, haciendo renuncia expresa a lo tipificado en el artículo 9 de la LAU.
    La parte ARRENDATARIA hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU. A estos efectos, la parte ARRENDADADORA-PROPIEDAD deberá comunicar fehacientemente a la parte ARRENDATARIA su intención de vender la vivienda con un preaviso de 60 días dando lugar a la resolución del contrato y a la puesta a disposición de la vivienda a la parte ARRENDADORA-PROPIETARIA.
  3. ÿ La parte ARRENDADORA-PROPIETARIA está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable a la parte ARRENDATARIA.
  4. Sin perjuicio de lo anterior son de cuenta y cargo la parte ARRENDATARIA los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su perfecto mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, electricidad, calefacción, baño, grifos, wáteres, lavabos, calentador, antena T.V. y en particular, todos los desagües, atascos, arreglos de la cocina de gas y de sus tuberías, así como la conservación, reparación y/o sustitución de los electrodomésticos, persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
  • Preguntado por: Eduardo
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    en el punto 2 ,la parte ARRENDADADORA-PROPIEDAD deberá comunicar fehacientemente a la parte ARRENDATARIA su intención de vender la vivienda con un preaviso de 60 días dando lugar a la resolución del contrato y a la puesta a disposición de la vivienda a la parte ARRENDADORA-PROPIETARIA, es nula, El hecho que casero quiera vender la vivienda no es motivo para la resolución del contrato.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    perdón el punto 2 esa clausula es nula,si el arrendador necesita la vivienda para el ,tiene que avisar con al mes dos meses de antelación una transcurrido el primer año de duración
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    seguro que alguien puede contestarte mejor que yo, pero aporto mis opiniones

    2- es correcto siempre que se comunique con dos meses de antelación transcurrido el primer año de duración, es decir tiene asegurado el primer año

    3- es correcto siempre que el importe no supere mas o menos los 150¬
    Las averías o desperfectos debidos a mal uso, negligencia, accidentales, falta de mantenimiento o cuidado razonable serán a cargo de la parte arrendataria independientemente del coste de la reparación. 
    Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de la parte arrendataria.

    Normalmente se viene estipulando en la jurisprudencia que es pequeña reparación todo lo que sea inferior a 150¬ siempre. Por tanto cuando estemos bajo esa cantidad, entonces tendrá que pagar el inquilino.

    Todo lo demás le corresponde al arrendador

    1- Yo diría que es una clausula nula, aquí no sabría decir
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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