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He visto que en el plan alquila de la comunidad de Madrid existe una cláusula que pone que se puede dejar el piso si se avisa con 30 días de antelación.
Mi pregunta es si en mi contrato no existe esa cláusula, ¿puedo dejar el piso de alguna manera antes del vencimiento del contrato sin perder las fianzas depositadas? Lo digo por que si me quedara sin trabajo y no pudiera hacer frente al pago del alquiler.
Muchas gracias por sus respuestas.
Pues si no hay una cláusula resolutoria, en principio no. Eso no significa que en caso de fuerza mayor se pueda alegar, sabiendo que si no hay un acuerdo entre las dos partes habrá que llegar a juicio y aceptar la decisión de un juez.
Normalmente con la pérdida de la fianza, dejando enseñar el piso mientras aún se vive ahi para minimizar el tiempo entre inquilino e inquilino, etc... suele bastar para poder pactar con la otra parte